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1205/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

A juicio de este órgano colegiado, resulta correcta la determinación del Tribunal Agrario en el sentido de que resultó improcedente reconocer que el quejoso, adquirió por prescripción positiva los derechos sobre la parcela en cuestión, pues no se acreditó que la causa generadora de la posesión era de naturaleza originaria, sino quedó evidenciado que se trataba de una posesión derivada de su calidad de hijo del titular original, su padre, por tanto, no se acreditó uno de los requisitos que establece el artículo 48 de la Ley Agraria para que prospere la acción de prescripción adquisitiva.

Expediente
1205/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
15 mar 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

A juicio de este órgano colegiado, resulta correcta la determinación del Tribunal Agrario en el sentido de que resultó improcedente reconocer que el quejoso, adquirió por prescripción positiva los derechos sobre la parcela en cuestión, pues no se acreditó que la causa generadora de la posesión era de naturaleza originaria, sino quedó evidenciado que se trataba de una posesión derivada de su calidad de hijo del titular original, su padre, por tanto, no se acreditó uno de los requisitos que establece el artículo 48 de la Ley Agraria para que prospere la acción de prescripción adquisitiva.

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