La acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable el plazo de quince días previsto en el artículo 179 del mismo ordenamiento para el juicio contencioso administrativo.
El presente criterio establece que la acción para impugnar la negativa de devolución de impuestos pagados indebidamente se rige de manera exclusiva por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que no es aplicable el plazo de quince días para interponer el juicio contencioso administrativo, previsto en el artículo 179 del mismo código, ya que hacerlo dejaría sin efecto el contenido del artículo 61. Por lo tanto, la vía y plazos para reclamar la devolución de pagos indebidos son los que se desprenden de la disposición específica.
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