La nulidad de una resolución administrativa que determina un crédito fiscal por concepto de multa procede cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente la competencia del funcionario que la suscribe, al no precisar el vínculo jurídico de suplencia con el servidor público suplido y la normatividad que lo faculta para ello.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por la Aduana de Tijuana que determinó un crédito fiscal por multa. La nulidad se fundamentó en la falta de debida fundamentación y motivación de la competencia del funcionario que emitió la resolución, ya que no se acreditó legalmente la suplencia del Subadministrador por parte del Jefe de Departamento, generando incertidumbre jurídica y vulnerando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente. Adicionalmente, se consideró que la multa debió ser determinada de forma inmediata al levantarse el acta circunstanciada, conforme al último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, al no implicar la determinación de contribuciones omitidas ni el embargo precautorio de mercancías.
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