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1951/25-03-02-4OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.

Expediente
1951/25-03-02-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.

Resumen

El Tribunal determinó que la imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones de pago provisional mensual de ISR, cuando ya se habían sancionado previamente las mismas omisiones para los mismos periodos, violenta el principio non bis in ídem. Se establece que este principio, derivado del artículo 23 Constitucional, es aplicable al ámbito administrativo sancionador y requiere la identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir una doble sanción. En el caso, la autoridad sancionó al actor dos veces por las mismas omisiones, declarando la nulidad de las resoluciones emitidas en contravención a dicho principio.

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