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403/2026ConcedeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

La resolución de un incidente de cambio de custodia debe privilegiar el interés superior del menor, analizando exhaustivamente las pruebas y circunstancias para determinar el ambiente más propicio para su desarrollo integral, sin basarse en presunciones o valoraciones parciales de la evidencia.

Expediente
403/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Jorge López Rincón
Fecha
28 jul 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución de un incidente de cambio de custodia debe privilegiar el interés superior del menor, analizando exhaustivamente las pruebas y circunstancias para determinar el ambiente más propicio para su desarrollo integral, sin basarse en presunciones o valoraciones parciales de la evidencia.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito concedió el amparo a la quejosa contra la resolución que modificó la custodia provisional de su hija. Se determinó que la Juez responsable no analizó adecuadamente las pruebas, particularmente el dictamen psicológico, y no consideró todas las circunstancias relevantes para el interés superior de la menor. La resolución emitida, así como las medidas de protección, no salvaguardaron integralmente el bienestar físico, emocional y psicológico de la infante, al no ponderar adecuadamente el apego de la menor con su progenitora y al imponer medidas restrictivas sin acreditar un riesgo directo por parte de la madre.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.