La resolución de un incidente de cambio de custodia debe privilegiar el interés superior del menor, analizando exhaustivamente las pruebas y circunstancias para determinar el ambiente más propicio para su desarrollo integral, sin basarse en presunciones o valoraciones parciales de la evidencia.
El Juzgado Séptimo de Distrito concedió el amparo a la quejosa contra la resolución que modificó la custodia provisional de su hija. Se determinó que la Juez responsable no analizó adecuadamente las pruebas, particularmente el dictamen psicológico, y no consideró todas las circunstancias relevantes para el interés superior de la menor. La resolución emitida, así como las medidas de protección, no salvaguardaron integralmente el bienestar físico, emocional y psicológico de la infante, al no ponderar adecuadamente el apego de la menor con su progenitora y al imponer medidas restrictivas sin acreditar un riesgo directo por parte de la madre.
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