Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se concedió el amparo, pues aun cuando el consorcio disconforme no desvirtuó la legalidad de la determinación relacionada con que no demostró el origen de un depósito bancario para efecto del impuesto al valor agregado; le asistió razón al indicar que la Sala Regional responsable no valoró debidamente conforme a la normativa aplicable, las probanzas que ofreció, dado que lo hizo a la luz del pretendido incumplimiento a los contratos de submaquila exhibidos.
Expediente
297/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
28 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concedió el amparo, pues aun cuando el consorcio disconforme no desvirtuó la legalidad de la determinación relacionada con que no demostró el origen de un depósito bancario para efecto del impuesto al valor agregado; le asistió razón al indicar que la Sala Regional responsable no valoró debidamente conforme a la normativa aplicable, las probanzas que ofreció, dado que lo hizo a la luz del pretendido incumplimiento a los contratos de submaquila exhibidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.