Los organismos públicos descentralizados de carácter local, al no formar parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la entidad federativa, no pueden ser regulados por las leyes burocráticas expedidas por las legislaturas locales con base en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, sino que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
El presente asunto analiza la constitucionalidad de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, en cuanto a su aplicación a los organismos descentralizados locales. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha ley es inconstitucional en ese aspecto, ya que los organismos descentralizados locales no forman parte de los poderes mencionados y, por ende, sus relaciones laborales deben regirse por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, lo que incluye el derecho al pago de la prima de antigüedad.
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