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2004/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los organismos públicos descentralizados de carácter local, al no formar parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la entidad federativa, no pueden ser regulados por las leyes burocráticas expedidas por las legislaturas locales con base en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, sino que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
2004/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los organismos públicos descentralizados de carácter local, al no formar parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la entidad federativa, no pueden ser regulados por las leyes burocráticas expedidas por las legislaturas locales con base en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, sino que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, en cuanto a su aplicación a los organismos descentralizados locales. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha ley es inconstitucional en ese aspecto, ya que los organismos descentralizados locales no forman parte de los poderes mencionados y, por ende, sus relaciones laborales deben regirse por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, lo que incluye el derecho al pago de la prima de antigüedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.