Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Para fundar y motivar la calidad de retenedor asignada al contribuyente en la orden de visita domiciliaria, es suficiente con que se cite el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, porque esa figura jurídica es la especie del género responsable solidario.
Expediente
504/2012
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Ponente
Héctor Guillermo Maldonado Maldonado
Fecha
22 ene 2013
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Para fundar y motivar la calidad de retenedor asignada al contribuyente en la orden de visita domiciliaria, es suficiente con que se cite el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, porque esa figura jurídica es la especie del género responsable solidario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.