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900/2026OtroJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla

La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa.

Expediente
900/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Ponente
Horacio Óscar Rosete Mentado
Fecha
11 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal determinó carecer de competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo. Ello, al considerar que el acto reclamado, consistente en una resolución emitida en el ejercicio de facultades fiscales para la verificación de comprobantes fiscales, no derivaba de un procedimiento penal, sino de una visita domiciliaria de naturaleza administrativa. Por lo tanto, declinó competencia al Juzgado de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.