La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal determinó carecer de competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo. Ello, al considerar que el acto reclamado, consistente en una resolución emitida en el ejercicio de facultades fiscales para la verificación de comprobantes fiscales, no derivaba de un procedimiento penal, sino de una visita domiciliaria de naturaleza administrativa. Por lo tanto, declinó competencia al Juzgado de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales.
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