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60/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El oficio por el que se solicitó información a la peticionaria sí está debidamente fundado y motivado en cuanto a la existencia, y competencia material y territorial de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas; aunado a que no se citan normas complejas que debieran transcribirse Inoperantes los relativos a que no se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo en cumplimiento a la cual se dictó el acto reclamado. Ni la Sala, ni la autoridad desconocieron el hecho de que la cámara quejosa "se encuentra dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos"; empero, la quejosa está afecta al pago del impuesto sobre la renta por actividades adicionales a las de su objeto social; y al pago del Impuesto al Valor Agregado por servicios prestados a personas distintas a sus miembros o socios. La resolutora no desconoce o niega que el numerario por los conceptos correspondiente a actividades propias de la Cámara quejosa esté exento del pago de contribuciones, sino que calificó de legal la decisión de la demandada, tras considerar que al no quedar probado el origen y destino de los ingresos bancarios reportados en sus cuentas durante el ejercicio fiscal dos mil doce, no era posible constatar si efectivamente se trata de ingresos que deban estimarse exentos. Máxime que la peticionaria está obligada a llevar contabilidad, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, y del Código Fiscal de la Federación; y 29, fracción I, de su Reglamento. La quejosa no dice cuáles pruebas en particular estima que no fueron tomadas en cuenta. La Sala expuso las consideraciones que tuvo en cuenta para concluir que la documentación aportada por la actora en sede administrativa, tanto con su escrito de veinte de junio de dos mil dieciséis, como con el de diecisiete de julio de dos mil quince, "no logra desvirtuar los depósitos bancarios no identificados en cantidad de " relativos a depósitos sin documentación de origen. Además de que la fiscalizadora sí tuvo en cuenta los documentos presentados por la quejosa. También se considera que la autoridad tuvo en cuenta las conciliaciones bancarias aportadas por la peticionaria No se advierte que perjudique a la quejosa la fecha en que le dieron a conocer los documentos aportados por la CNBV. La actora no exhibió la documentación soporte de la transacción que originó los depósitos que asegura corresponden a deducciones. Sí corresponde a la quejosa la carga de la prueba para demostrar que sus ingresos provienen de operaciones exentas. El requerimiento de información sí contiene expresamente el ejercicio fiscal objeto de la revisión, las obligaciones a verificar, y la categoría con que se revisa a la contribuyente. No se advierte desconocimiento de los derechos de la Cámara quejosa, y si sus socios como personas físicas aducen violación a sus derechos, deberán acudir directamente a defenderlos. No son multas fijas las establecidas entre un mínimo y un máximo. Inoperante que no están fundadas ni motivadas. Inoperante la manifestación atinente a que son inconstitucionales los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, porque no se explican las razones de esa aseveración; aunado a que se funda en una situación particular.

Expediente
60/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Arellano Mendoza
Fecha
10 ago 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El oficio por el que se solicitó información a la peticionaria sí está debidamente fundado y motivado en cuanto a la existencia, y competencia material y territorial de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas; aunado a que no se citan normas complejas que debieran transcribirse Inoperantes los relativos a que no se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo en cumplimiento a la cual se dictó el acto reclamado. Ni la Sala, ni la autoridad desconocieron el hecho de que la cámara quejosa "se encuentra dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos"; empero, la quejosa está afecta al pago del impuesto sobre la renta por actividades adicionales a las de su objeto social; y al pago del Impuesto al Valor Agregado por servicios prestados a personas distintas a sus miembros o socios. La resolutora no desconoce o niega que el numerario por los conceptos correspondiente a actividades propias de la Cámara quejosa esté exento del pago de contribuciones, sino que calificó de legal la decisión de la demandada, tras considerar que al no quedar probado el origen y destino de los ingresos bancarios reportados en sus cuentas durante el ejercicio fiscal dos mil doce, no era posible constatar si efectivamente se trata de ingresos que deban estimarse exentos. Máxime que la peticionaria está obligada a llevar contabilidad, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, y del Código Fiscal de la Federación; y 29, fracción I, de su Reglamento. La quejosa no dice cuáles pruebas en particular estima que no fueron tomadas en cuenta. La Sala expuso las consideraciones que tuvo en cuenta para concluir que la documentación aportada por la actora en sede administrativa, tanto con su escrito de veinte de junio de dos mil dieciséis, como con el de diecisiete de julio de dos mil quince, "no logra desvirtuar los depósitos bancarios no identificados en cantidad de " relativos a depósitos sin documentación de origen. Además de que la fiscalizadora sí tuvo en cuenta los documentos presentados por la quejosa. También se considera que la autoridad tuvo en cuenta las conciliaciones bancarias aportadas por la peticionaria No se advierte que perjudique a la quejosa la fecha en que le dieron a conocer los documentos aportados por la CNBV. La actora no exhibió la documentación soporte de la transacción que originó los depósitos que asegura corresponden a deducciones. Sí corresponde a la quejosa la carga de la prueba para demostrar que sus ingresos provienen de operaciones exentas. El requerimiento de información sí contiene expresamente el ejercicio fiscal objeto de la revisión, las obligaciones a verificar, y la categoría con que se revisa a la contribuyente. No se advierte desconocimiento de los derechos de la Cámara quejosa, y si sus socios como personas físicas aducen violación a sus derechos, deberán acudir directamente a defenderlos. No son multas fijas las establecidas entre un mínimo y un máximo. Inoperante que no están fundadas ni motivadas. Inoperante la manifestación atinente a que son inconstitucionales los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, porque no se explican las razones de esa aseveración; aunado a que se funda en una situación particular.

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