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SJF · Tesis

La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, puede ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer. Dicha facultad es propia del tribunal y no representa un derecho procesal de las partes, pues busca esclarecer los hechos controvertidos y no satisfacer una petición de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.