La facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer, consagrada en el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye una potestad del órgano jurisdiccional y no un derecho procesal de las partes.
El Tribunal Fiscal de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 196, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, puede ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer. Dicha facultad es propia del tribunal y no representa un derecho procesal de las partes, pues busca esclarecer los hechos controvertidos y no satisfacer una petición de las partes.
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