La fundamentación y motivación de las multas fiscales impuestas por la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos se considera legal cuando se citan los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la conducta infractora y la sanción correspondiente.
La Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de multas impuestas por no presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR a través de medios electrónicos. El actor argumentó falta de adecuación entre la fundamentación y motivación del acto. La Sala determinó que la cita de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, sí sustenta la infracción y la sanción, ya que el artículo 81 tipifica la omisión de presentar declaraciones por medios electrónicos y el artículo 82 sanciona dicha conducta. Además, se consideró que el cumplimiento posterior de la obligación no fue espontáneo, al haber sido notificada la resolución impugnada antes de la presentación de las declaraciones.
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