InvestigaciónDocumento
En línea
982/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la interpretación del artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con la aplicación supletoria de la figura de caducidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se resuelve en un plano de mera legalidad y no de constitucionalidad, al no desentrañar el sentido de la norma constitucional.

Expediente
982/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la interpretación del artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con la aplicación supletoria de la figura de caducidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se resuelve en un plano de mera legalidad y no de constitucionalidad, al no desentrañar el sentido de la norma constitucional.

Resumen

El presente caso analiza si la figura de caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos de rescisión de contratos de obra pública. La Suprema Corte determinó que, si bien el tribunal colegiado interpretó el artículo 134 constitucional, la resolución del conflicto se dio en el ámbito de la legalidad, al analizar la intención del legislador en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que ello implicara una interpretación directa o esclarecimiento de la norma constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.