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SJF · Ejecutoria

La multa impuesta por no suministrar datos, informes y documentos durante una visita domiciliaria, prevista en el artículo 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, constituye una sanción a una obligación formal, por lo que en el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra, no pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria que originó la facultad de comprobación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por no suministrar datos, informes y documentos durante una visita domiciliaria, prevista en el artículo 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, constituye una sanción a una obligación formal, por lo que en el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra, no pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria que originó la facultad de comprobación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis respecto a la procedencia de impugnar la orden de visita domiciliaria al demandar la nulidad de una multa impuesta por no proporcionar información. La Sala determinó que la multa sanciona una obligación formal y no la obligación sustantiva de pago, por lo que los vicios de la orden de visita no pueden ser analizados en el juicio contencioso administrativo contra la multa. Se reiteró que la orden de visita solo puede impugnarse autónomamente en amparo indirecto o hasta la resolución definitiva del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.