El amparo contra la parte de la sentencia del Tribunal Fiscal que afectó a un particular es procedente aun cuando esté pendiente una revisión fiscal interpuesta por la autoridad en contra de la parte de la sentencia que a ella perjudicó.
Se establece que la procedencia del amparo contra una sentencia del Tribunal Fiscal no se ve impedida por el hecho de que exista una revisión fiscal pendiente interpuesta por la autoridad. Esto significa que un particular puede impugnar, vía amparo, la parte de la resolución que le es desfavorable, sin que la existencia de un recurso de la autoridad contra otra parte de la misma resolución sea un obstáculo para ello.
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