La pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no procede su incremento por los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple" si el pensionado no demuestra que estos se aumentaron de manera general a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, o bien, a la categoría que correspondía al cargo que desempeñó.
El presente fallo analiza la procedencia del incremento de la pensión por jubilación por los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple". Se determina que para que proceda dicho incremento, el pensionado debe acreditar que estos conceptos se aumentaron de manera general a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, o bien, a la categoría que correspondía al cargo que desempeñó. Se aclara que el aumento general no se configura si el incremento solo beneficia a un sector específico, como el personal operativo.
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