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290/2023—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Se resolvió el primer concepto de violación como ineficaz, toda vez que en el caso existe jurisprudencia que resuelve la problemática aquí suscitada y se trata de la Jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010)". Además, los argumentos planteados respecto de la violación al principio de non bis in ídem, relacionado con el principio de tipicidad, porque el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no establece expresamente la posibilidad de imponer varias multas, es infundado, porque la imposición de diversas multas atiende al hecho de que las conductas desplegadas por la contribuyente son independientes, ya que se refieren a la omisión de presentación de diversas declaraciones respecto de las que las leyes fiscales establecen obligación de presentar por cada una de ellas.

Expediente
290/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
19 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se resolvió el primer concepto de violación como ineficaz, toda vez que en el caso existe jurisprudencia que resuelve la problemática aquí suscitada y se trata de la Jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010)". Además, los argumentos planteados respecto de la violación al principio de non bis in ídem, relacionado con el principio de tipicidad, porque el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no establece expresamente la posibilidad de imponer varias multas, es infundado, porque la imposición de diversas multas atiende al hecho de que las conductas desplegadas por la contribuyente son independientes, ya que se refieren a la omisión de presentación de diversas declaraciones respecto de las que las leyes fiscales establecen obligación de presentar por cada una de ellas.

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