La responsabilidad solidaria en el pago de impuestos, atribuida por ley a un tercero, no implica la inconstitucionalidad del tributo, pues es facultad del fisco imponer obligaciones para facilitar la recaudación.
La Primera Sala determinó que la imposición de responsabilidad solidaria a una empresa para el pago de un impuesto no lo vuelve inconstitucional. Esta facultad del fisco se deriva de la Constitución y tiene como objetivo controlar y agilizar la recaudación tributaria, siendo una herramienta válida dentro de la compleja relación que genera todo impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.