La suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de la situación jurídica de un contribuyente como no localizable en su domicilio fiscal contraviene disposiciones de orden público y causa perjuicio al interés social, al permitirle evadir las facultades de la autoridad hacendaria y realizar actos no autorizados en esa condición.
Se analiza la procedencia de la suspensión definitiva en un juicio de amparo, específicamente cuando el contribuyente se encuentra en situación de no localizado en su domicilio fiscal. El tribunal determina que otorgar dicha suspensión contravendría el orden público y afectaría el interés social, ya que permitiría al contribuyente evadir las facultades de fiscalización y ejecución de la autoridad hacendaria, además de posibilitar la realización de actos jurídicos que en esa condición le están prohibidos. Se citan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen las consecuencias de no ser localizado en el domicilio fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.