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SJF · Tesis

La compensación de deudas fiscales, aunque inicialmente una facultad discrecional de la autoridad, se torna obligatoria cuando el contribuyente demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su aplicación, debiendo la autoridad pronunciarse sobre su procedencia.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales, aunque inicialmente una facultad discrecional de la autoridad, se torna obligatoria cuando el contribuyente demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su aplicación, debiendo la autoridad pronunciarse sobre su procedencia.

Resumen

La compensación, figura jurídica civil adoptada en el ámbito tributario, extingue obligaciones recíprocas entre el fisco y el contribuyente. Si bien el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación otorga a las autoridades fiscales la facultad discrecional de compensar de oficio, esta prerrogativa se convierte en una obligación cuando el particular demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su compensación. En tal supuesto, la autoridad debe emitir un pronunciamiento fundado sobre la procedencia de la compensación solicitada.

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