La revisión fiscal es improcedente contra la resolución que declara la nulidad de multas formales, si se interpone con fundamento en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando éstas sean emitidas por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pues tienen el carácter de aprovechamientos.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal contra la nulidad de multas formales. Se establece que la procedencia de dicho recurso, conforme a la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no solo depende de la autoridad emisora de la resolución, sino también de que el asunto verse sobre contribuciones y sus accesorios. Dado que las multas formales son consideradas aprovechamientos y no contribuciones o sus accesorios, la revisión fiscal resulta improcedente en estos casos.
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