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SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente contra la resolución que declara la nulidad de multas formales, si se interpone con fundamento en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando éstas sean emitidas por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pues tienen el carácter de aprovechamientos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2009
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente contra la resolución que declara la nulidad de multas formales, si se interpone con fundamento en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando éstas sean emitidas por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pues tienen el carácter de aprovechamientos.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal contra la nulidad de multas formales. Se establece que la procedencia de dicho recurso, conforme a la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no solo depende de la autoridad emisora de la resolución, sino también de que el asunto verse sobre contribuciones y sus accesorios. Dado que las multas formales son consideradas aprovechamientos y no contribuciones o sus accesorios, la revisión fiscal resulta improcedente en estos casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.