El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia de nulidad declarada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se basó en la caducidad del procedimiento de origen, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito desechó los recursos de revisión fiscal, tanto el principal como el adhesivo, interpuestos contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La sentencia de origen había declarado la nulidad de una resolución del INFONAVIT por considerar que el procedimiento del cual derivaba había caducado, sin entrar al análisis de fondo de la pretensión. El Colegiado determinó que esta situación no cumple con los requisitos de excepcionalidad para la procedencia del recurso de revisión fiscal, ya que no se resolvió sobre el mérito del asunto ni se declaró un derecho o se dejó de exigir una obligación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.