La notificación de un oficio de observaciones dentro del plazo legal de doce meses, aun cuando sea firmada por un funcionario en suplencia, es suficiente para considerar concluida la revisión de gabinete y evitar que la orden de revisión y sus actuaciones queden sin efectos.
La Sala Regional determinó que la notificación del oficio de observaciones, que da por concluida una revisión de gabinete, fue realizada dentro del plazo legal de doce meses. A pesar de que el oficio fue firmado por una subadministradora en suplencia, la Sala consideró que dicha suplencia estaba debidamente fundada y motivada, y que el oficio surtía plenos efectos jurídicos. Por lo tanto, la revisión se consideró concluida en tiempo y forma, desestimando los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la suplencia y la extemporaneidad de la conclusión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.