La omisión de entrega de participaciones y aportaciones federales, así como de remanentes de fideicomisos, por parte de los poderes ejecutivos estatales a los municipios, actualiza una violación directa a los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos públicos consagrados en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar la autonomía municipal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Atoyac, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo estatal por la omisión de entregar participaciones federales, aportaciones del FISMDF y remanentes de un fideicomiso. La Sala determinó que dicha omisión viola los principios de integridad y ejercicio directo de los recursos municipales, consagrados en el artículo 115, fracción IV, constitucional, los cuales son esenciales para la autonomía municipal. En consecuencia, se declaró fundada la controversia y se condenó al Poder Ejecutivo estatal a realizar las entregas adeudadas, incluyendo el pago de intereses moratorios.
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