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11/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se declara improcedente el recurso de revisión fiscal; en un primer aspecto, porque el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, carecen de legitimación para interponer dicho recurso, ya que no tienen carácter de autoridades demandadas. Asimismo, resulta improcedente el recurso interpuesto por la autoridad demandada, ya que la Sala responsable en la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución impugnada por advertir un vicio formal en su emisión, consistente en la indebida o insuficiente fundamentación y motivación del acto impugnado; por tanto, no existe un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.

Expediente
11/2017
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Fabricio Fabio Villegas Estudillo
Fecha
27 jul 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara improcedente el recurso de revisión fiscal; en un primer aspecto, porque el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, carecen de legitimación para interponer dicho recurso, ya que no tienen carácter de autoridades demandadas. Asimismo, resulta improcedente el recurso interpuesto por la autoridad demandada, ya que la Sala responsable en la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución impugnada por advertir un vicio formal en su emisión, consistente en la indebida o insuficiente fundamentación y motivación del acto impugnado; por tanto, no existe un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.

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