Los actos administrativos emitidos en cumplimiento a lo resuelto en un recurso administrativo previo son impugnables, por una sola vez, mediante el recurso de revocación, siendo optativo para el contribuyente interponer dicho recurso o acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la obligatoriedad de interponer el recurso de revocación contra actos emitidos en cumplimiento de resoluciones previas. Se determinó que, si bien el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de impugnar dichos actos mediante revocación por una sola vez, esta vía es optativa, pudiendo el contribuyente acudir directamente al juicio contencioso administrativo. La Sala enfatizó que los recursos administrativos son un beneficio para el contribuyente y no una traba procesal, garantizando así el derecho fundamental de acceso a la justicia.
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