El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente para impugnar el cobro de recargos excesivos, aun cuando el acto provenga del procedimiento administrativo de ejecución. La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio al considerar que el requerimiento de pago no era una resolución definitiva y que las violaciones dentro del procedimiento de ejecución solo podían impugnarse hasta el remate, salvo bienes inembargables o de imposible reparación. Sin embargo, la Sala estableció que el cobro excesivo de recargos constituye una excepción prevista en el Código Fiscal de la Federación que sí permite la impugnación inmediata. Por otro lado, los argumentos del actor sobre la ilegalidad del procedimiento de ejecución y la garantía ofrecida fueron declarados inoperantes, ya que la litis se delimitó exclusivamente al cobro de recargos. Finalmente, se desestimó la impugnación sobre una diferencia mínima en el cálculo de recargos, considerándola un error material sin trascendencia.
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