La facultad de las autoridades fiscales para compensar de oficio las deudas de los contribuyentes, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica, al existir una limitante temporal de cinco años para su ejercicio, derivada de la interpretación armónica con el artículo 146 del mismo ordenamiento.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2003, faculta a las autoridades fiscales para compensar de oficio las deudas de los contribuyentes contra los saldos a su favor. El texto sostiene que esta facultad no viola la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional. Esto se debe a que, interpretado en conjunto con el artículo 146 del mismo código, se establece un plazo de cinco años para que la autoridad ejerza dicha compensación de oficio, brindando certeza al contribuyente sobre la temporalidad de la posible compensación de su adeudo una vez que este ha quedado firme.
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