InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo requiere la identidad de quejosos, autoridades y acto reclamado, y no opera si falta alguna de estas condiciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo requiere la identidad de quejosos, autoridades y acto reclamado, y no opera si falta alguna de estas condiciones.

Resumen

Se establece que para que opere la causal de improcedencia por promoción de juicios de amparo idénticos, es indispensable que concurran tres elementos: la identidad de los quejosos, la identidad de las autoridades señaladas como responsables y la identidad del acto reclamado. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la aplicación de dicha causal, permitiendo la procedencia del juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.