La causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo requiere la identidad de quejosos, autoridades y acto reclamado, y no opera si falta alguna de estas condiciones.
Se establece que para que opere la causal de improcedencia por promoción de juicios de amparo idénticos, es indispensable que concurran tres elementos: la identidad de los quejosos, la identidad de las autoridades señaladas como responsables y la identidad del acto reclamado. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la aplicación de dicha causal, permitiendo la procedencia del juicio de amparo.
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