El contrato colectivo de trabajo debe aportarse como prueba para acreditar la infracción de alguna de sus cláusulas.
La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al resolver un conflicto laboral, debe contar con el contrato colectivo de trabajo para poder determinar si alguna de sus cláusulas fue infringida. Si dicho contrato no se aporta como prueba, la Junta no puede tener por acreditada la infracción, aun cuando las partes la aleguen. Por lo tanto, la omisión de aportar el contrato colectivo de trabajo impide la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución que declara la inexistencia de la huelga por falta de pruebas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.