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94/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de fundamentación en materia administrativa exige que el acto primigenio contenga una motivación suficiente que permita al gobernado conocer el origen de la decisión y hacer valer sus derechos, sin que sea indispensable reiterar los fundamentos de cada etapa posterior si el acto inicial fue debidamente motivado.

Expediente
94/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
9 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de fundamentación en materia administrativa exige que el acto primigenio contenga una motivación suficiente que permita al gobernado conocer el origen de la decisión y hacer valer sus derechos, sin que sea indispensable reiterar los fundamentos de cada etapa posterior si el acto inicial fue debidamente motivado.

Resumen

La Primera Sala de la SCJN, al compartir el criterio de la Segunda Sala, determinó que la garantía de fundamentación en actos administrativos no requiere que se reiteren los fundamentos de cada etapa del procedimiento si el acto primigenio ya los contiene. Esto significa que, una vez que la autoridad ha motivado adecuadamente su competencia y las razones de un acto inicial, como una orden de visita, no es necesario repetir esos mismos fundamentos en actos subsecuentes, como la imposición de una multa por incumplimiento de una prevención, siempre que se funden los preceptos aplicables a la sanción.

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