La procedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando se invocan las causales de improcedencia previstas en la ley, sin que sea necesario que el contribuyente demuestre la existencia de un saldo a favor para solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta.
El tribunal declara infundado el recurso de revisión adhesiva al determinar que sí es procedente el recurso de revisión fiscal conforme al artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, desestima los agravios de la revisión principal, reiterando que para la devolución de saldos a favor del ISR, basta la existencia del saldo y la presentación de la declaración correspondiente, ya sea por el retenedor o el contribuyente, según lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable.
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