Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Ampara. Conforme al segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en el particular, la condena al pago de los intereses debe computarse desde la fecha en que se hizo la erogación del crédito fiscal anulado.
Expediente
518/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Javier Cruz Vázquez
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Ampara. Conforme al segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en el particular, la condena al pago de los intereses debe computarse desde la fecha en que se hizo la erogación del crédito fiscal anulado.
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