La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se rige por las disposiciones constitucionales y legales que establecen los requisitos de procedencia, sin que la suplencia de la deficiencia de la queja pueda modificar dicho régimen.
El presente recurso de revisión se interpuso contra una sentencia de amparo directo. El recurrente argumentó la indebida aplicación de jurisprudencia, lo cual fue considerado un tema de mera legalidad. La Suprema Corte determinó que, si bien opera la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal, esta no puede modificar las reglas constitucionales y legales de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
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