La compensación legal opera de pleno derecho por el solo ministerio de la ley, extinguiendo las deudas recíprocas hasta la cantidad que importe la menor, sin necesidad de resolución judicial que la declare.
La compensación legal, conforme a la legislación civil, se produce cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, extinguiendo ambas deudas hasta la concurrencia de la menor. A diferencia del derecho romano, donde la compensación requería una declaración judicial, la legislación mexicana la admite de pleno derecho, es decir, por ministerio de la ley. La resolución judicial solo viene a declarar o reconocer este fenómeno jurídico que ocurre automáticamente al cumplirse los requisitos legales, por lo que es indebido condenar en intereses a una parte si su deuda ya se encontraba compensada.
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