La suspensión de actos de autoridad que limitan la circulación vehicular por contingencias ambientales, al tratarse de medidas de orden público e interés social para la protección de la salud y el medio ambiente, debe negarse cuando su concesión cause un perjuicio mayor a la colectividad que al gobernado.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión provisional solicitada por un particular para circular libremente con su vehículo, a pesar de las restricciones impuestas por un acuerdo de contingencia ambiental en la Ciudad de México. El tribunal determina que dichas medidas son de orden público e interés social, pues buscan proteger el derecho a un medio ambiente sano y a la salud de la colectividad. Por lo tanto, la concesión de la suspensión, aunque pudiera beneficiar al individuo, causaría un perjuicio mayor a la sociedad en su conjunto, al impedir la efectividad de las políticas ambientales.
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