La competencia material de las autoridades fiscales se fundamenta en la cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, siendo innecesaria la mención de todas las fracciones del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para acreditarla.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí fundó y motivó debidamente su competencia material y territorial al emitir la resolución impugnada. Se analizó que la autoridad citó los preceptos legales que le otorgan facultades, como el artículo 25, fracción LIX, del Reglamento Interior del SAT para la competencia material, y los artículos 5, párrafo tercero y 6, apartado B, fracción VI del mismo Reglamento para la competencia territorial. Por lo tanto, se consideró infundado el argumento de la parte actora sobre la falta de fundamentación de la competencia.
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