La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado por gastos e inversiones efectuados durante el periodo preoperativo, realizada fuera del plazo de un mes posterior a la realización de dichos gastos e inversiones, no extingue el derecho del contribuyente a obtener dicha devolución, siempre que continúe dentro del periodo preoperativo y cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
La contradicción de tesis se centró en la interpretación del artículo 5o., fracción VI, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto al plazo para solicitar la devolución de dicho impuesto en periodos preoperativos. Un tribunal consideró que la extemporaneidad en la solicitud implicaba la pérdida del derecho, mientras que otro estimó que el derecho subsistía si el contribuyente permanecía en el periodo preoperativo. El Pleno de Circuito determinó que la solicitud extemporánea no extingue el derecho, siempre que se cumplan las condiciones del periodo preoperativo y la normativa aplicable, unificando así los criterios.
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