La carga probatoria de la jornada laboral recae en el trabajador cuando ostenta un alto cargo directivo y no existe un registro de entrada y salida, pues en tales circunstancias el patrón no puede acreditarla.
El presente caso aborda la carga probatoria de la jornada laboral en el contexto de un alto directivo. Si bien la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 784, fracción VIII, establece que el patrón debe probar la jornada legal, se considera que esta obligación no es factible de cumplir cuando el trabajador ocupa un puesto de alta dirección y confianza, al no existir registros de entrada y salida. En tales supuestos, la carga se traslada al trabajador para acreditar las horas extras y el horario laborado, de lo contrario, el pago de las mismas será improcedente.
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