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120/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de los descuentos a créditos de vivienda de trabajadores ausentes o incapacitados, si se garantiza su pago, al actualizarse la apariencia del buen derecho y no advertirse afectación al interés social ni contravención a disposiciones de orden público.

Expediente
120/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional procede contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de los descuentos a créditos de vivienda de trabajadores ausentes o incapacitados, si se garantiza su pago, al actualizarse la apariencia del buen derecho y no advertirse afectación al interés social ni contravención a disposiciones de orden público.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional solicitada por empleadores contra el artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del INFONAVIT. Este precepto obliga a los patrones a realizar descuentos salariales para créditos de vivienda incluso en casos de ausencia o incapacidad del trabajador. Un tribunal consideró que esto afectaba el interés social y orden público, negando la suspensión. Otro tribunal concedió la suspensión al advertir apariencia de buen derecho y no considerar afectación al interés social o al orden público. La Corte determinó que la suspensión provisional procede si se garantiza el pago, ya que se actualiza la apariencia del buen derecho y no se perjudica el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

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