El amparo directo en revisión procede cuando de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito se advierte que la cuestión de constitucionalidad subsiste, aun cuando el órgano de amparo haya resuelto sobre la legalidad de los actos reclamados.
El presente asunto deriva de un amparo directo promovido contra la determinación del juicio TUA 34-727/2019. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que se reitere la improcedencia del desconocimiento de los actores como avecindados y ejidatarios, se declare procedente la acción principal y se improceda la acción de nulidad de asambleas y contratos. El Ejido de Hunkanab interpuso recurso de revisión, argumentando que el Tribunal Colegiado inobservó la correcta valoración de pruebas y la eficacia de la ratificación de contratos ante Notario Público. La Suprema Corte determinó que el amparo directo en revisión es procedente porque la cuestión de constitucionalidad subsiste.
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