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SEGUNDA SALA

El amparo directo en revisión procede cuando de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito se advierte que la cuestión de constitucionalidad subsiste, aun cuando el órgano de amparo haya resuelto sobre la legalidad de los actos reclamados.

Expediente
6538/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El amparo directo en revisión procede cuando de la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito se advierte que la cuestión de constitucionalidad subsiste, aun cuando el órgano de amparo haya resuelto sobre la legalidad de los actos reclamados.

Resumen

El presente asunto deriva de un amparo directo promovido contra la determinación del juicio TUA 34-727/2019. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efectos de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que se reitere la improcedencia del desconocimiento de los actores como avecindados y ejidatarios, se declare procedente la acción principal y se improceda la acción de nulidad de asambleas y contratos. El Ejido de Hunkanab interpuso recurso de revisión, argumentando que el Tribunal Colegiado inobservó la correcta valoración de pruebas y la eficacia de la ratificación de contratos ante Notario Público. La Suprema Corte determinó que el amparo directo en revisión es procedente porque la cuestión de constitucionalidad subsiste.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.