La nulidad de la multa impuesta por omisión en el pago de un impuesto procede cuando se demuestra, a través de prueba idónea, que no existió tal omisión, sino un pago en exceso del tributo.
Se establece que si una autoridad fiscal impone una multa por omisión en el pago de un impuesto, y posteriormente se demuestra en el juicio contencioso administrativo que no solo no hubo omisión sino un pago en exceso, procede declarar la nulidad de la multa. Esto se fundamenta en que la base de la sanción fiscal desaparece al acreditarse el pago correcto o superior al adeudado.
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