La imposibilidad material de una persona para acudir personalmente a ratificar un desistimiento ante un tribunal federal, no es impedimento para que dicho tribunal, en ejercicio de sus facultades, habilite a otro órgano judicial para que recepcione dicha ratificación, siempre que se garantice la certeza jurídica y la voluntad del promovente.
El promovente, imposibilitado para trasladarse a la Ciudad de México, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se le permitiera ratificar su desistimiento ante un órgano judicial en Monterrey, Nuevo León. Argumentó que su voluntad de desistir del juicio de amparo debía ser respetada y que no debía emitirse un fallo contrario a sus derechos. La Corte, al analizar la solicitud, consideró la posibilidad de habilitar a otro órgano judicial para recibir la ratificación, garantizando así la voluntad del promovente y la correcta sustanciación del proceso.
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