La oposición formulada contra liquidaciones de impuestos ante una autoridad fiscal incompetente, como la Dirección de Impuestos Interiores, carece de efectos jurídicos al no estar prevista como instancia administrativa.
El criterio establece que la oposición a liquidaciones fiscales debe presentarse ante la autoridad competente. Si se interpone ante una oficina que no tiene facultades para conocer de ella, como la Dirección de Impuestos Interiores, dicha oposición no producirá ningún efecto jurídico, incluso si la autoridad responde negando la devolución. Esto se fundamenta en el artículo 19 del Código Fiscal, que prohíbe la instancia de reconsideración contra resoluciones fiscales, salvo disposición especial, y declara ineficaces las tramitadas administrativamente.
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