Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
TEMA GENÉRICO: 1) Falta de competencia de la autoridad emisora del crédito determinado con motivo de la omisión de acreditar la legal tenencia de vehículo de procedencia extranjera, el jefe del departamento de la Aduana, actúo en suplencia de la Subdirección de la Aduana de ciudad Juárez con sede en Chihuahua.
2) Se debió haber estudiado de oficio la competencia de los verificadores que levantaron el acta de hechos.
3) La Sala determinó la nulidad para efectos por la indebida fundamentación y motivación del valor de la aduana del vehículo de procedencia extranjera, sin embargo, debió haber determinado la nulidad lisa y llana del crédito impugnado.
4) Solo se debió haber impuesto la multa mayor de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación.
TEMA ESPECÍFICO: 1) Falta de competencia de la autoridad emisora del crédito determinado con motivo de la omisión de acreditar la legal tenencia de vehículo de procedencia extranjera, el jefe del departamento de la Aduana, actúo en suplencia de la Subdirección de la Aduna de ciudad Juárez con sede en Chihuahua. El amparista considera que se debe motivar primero la ausencia del titular de la Aduana y luego la ausencia de la Subdirección para que proceda la suplencia del Jefe del departamento.
2) Se debió haber estudiado de oficio la competencia de los verificadores que levantaron el acta de hechos. Este concepto no lo hizo valer en el juicio de nulidad, no se estudia de oficio, toda vez que el actor en el juicio de nulidad argumento la falta de competencia de la autoridad emisora del crédito impugnado, asimismo, resulta infundado porque en el acta de hechos si se encuentra la fundamentación que contiene la facultad de los verificadores de levantar el acta de hechos.
3) La Sala determinó la nulidad para efectos por la indebida fundamentación y motivación del valor de la aduana del vehículo de procedencia extranjera, sin embargo, debió haber determinado la nulidad lisa y llana del crédito impugnado, Se considera fundado el concepto de violación puesto que la falta de características equivalentes del vehículo tomado de referencia para calcular el valor del vehículo verificado, se considera una falta de los requisitos formales que exige la ley, por lo cual es procedente la nulidad para efectos de que se si la autoridad aduanera lo considera procedente, emita otro como lo determinó la Sala.
4) Solo se debió haber impuesto la multa mayor de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, en este caso se impusieron tres multas, dos por omisiones formales que implican omisión en el pago de contribuciones y una por la falta de acreditar la legal estancia en el país de vehículo de procedencia extranjera, por lo cual, se aplica el artículo 75 fracción VI y se deja insubsistente la sentencia para que se ordene que se imponga una sola multa.
Expediente
154/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Mario Humberto Gámez Roldán
Fecha
24 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA GENÉRICO: 1) Falta de competencia de la autoridad emisora del crédito determinado con motivo de la omisión de acreditar la legal tenencia de vehículo de procedencia extranjera, el jefe del departamento de la Aduana, actúo en suplencia de la Subdirección de la Aduana de ciudad Juárez con sede en Chihuahua.
2) Se debió haber estudiado de oficio la competencia de los verificadores que levantaron el acta de hechos.
3) La Sala determinó la nulidad para efectos por la indebida fundamentación y motivación del valor de la aduana del vehículo de procedencia extranjera, sin embargo, debió haber determinado la nulidad lisa y llana del crédito impugnado.
4) Solo se debió haber impuesto la multa mayor de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación.
TEMA ESPECÍFICO: 1) Falta de competencia de la autoridad emisora del crédito determinado con motivo de la omisión de acreditar la legal tenencia de vehículo de procedencia extranjera, el jefe del departamento de la Aduana, actúo en suplencia de la Subdirección de la Aduna de ciudad Juárez con sede en Chihuahua. El amparista considera que se debe motivar primero la ausencia del titular de la Aduana y luego la ausencia de la Subdirección para que proceda la suplencia del Jefe del departamento.
2) Se debió haber estudiado de oficio la competencia de los verificadores que levantaron el acta de hechos. Este concepto no lo hizo valer en el juicio de nulidad, no se estudia de oficio, toda vez que el actor en el juicio de nulidad argumento la falta de competencia de la autoridad emisora del crédito impugnado, asimismo, resulta infundado porque en el acta de hechos si se encuentra la fundamentación que contiene la facultad de los verificadores de levantar el acta de hechos.
3) La Sala determinó la nulidad para efectos por la indebida fundamentación y motivación del valor de la aduana del vehículo de procedencia extranjera, sin embargo, debió haber determinado la nulidad lisa y llana del crédito impugnado, Se considera fundado el concepto de violación puesto que la falta de características equivalentes del vehículo tomado de referencia para calcular el valor del vehículo verificado, se considera una falta de los requisitos formales que exige la ley, por lo cual es procedente la nulidad para efectos de que se si la autoridad aduanera lo considera procedente, emita otro como lo determinó la Sala.
4) Solo se debió haber impuesto la multa mayor de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, en este caso se impusieron tres multas, dos por omisiones formales que implican omisión en el pago de contribuciones y una por la falta de acreditar la legal estancia en el país de vehículo de procedencia extranjera, por lo cual, se aplica el artículo 75 fracción VI y se deja insubsistente la sentencia para que se ordene que se imponga una sola multa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.