El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
El presente fallo establece que el procedimiento administrativo de ejecución es procedente cuando un contribuyente incumple con el pago de las parcialidades autorizadas para un crédito fiscal que él mismo autodeterminó. Para ello, es indispensable que la autoridad fiscal emita una resolución ejecutiva, debidamente notificada, que contenga el requerimiento de pago y legitime el inicio del procedimiento de cobro. Esto se fundamenta en la necesidad de contar con un título que traiga aparejada ejecución, es decir, una resolución que defina una obligación patrimonial líquida y exigible.
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