InvestigaciónDocumento
En línea
688/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

La inconstitucionalidad de un precepto deriva de características que le son propias cuyo origen es el contenido material de su texto, como haya sido concebido por el legislador, al confrontarlo con la disposición constitucional de que se trate; de modo tal que no puede depender de la interpretación, entendimiento, o los alcances que su aplicador, en este caso el que la sala regional responsable le hubiere conferido. De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el impuesto relativo, es necesaria la exclusiva identificación de cada una de las erogaciones de que se trate, con la actividad que desarrolla que causa el impuesto o le es aplicable la tasa 0%.

Expediente
688/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Jorge Armando Hernández González
Fecha
13 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La inconstitucionalidad de un precepto deriva de características que le son propias cuyo origen es el contenido material de su texto, como haya sido concebido por el legislador, al confrontarlo con la disposición constitucional de que se trate; de modo tal que no puede depender de la interpretación, entendimiento, o los alcances que su aplicador, en este caso el que la sala regional responsable le hubiere conferido. De conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el impuesto relativo, es necesaria la exclusiva identificación de cada una de las erogaciones de que se trate, con la actividad que desarrolla que causa el impuesto o le es aplicable la tasa 0%.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.