El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia previa dictada por el Tribunal, en virtud de la cosa juzgada y el principio de no reformatio in pejus.
La Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que el juicio era improcedente respecto a un crédito fiscal previamente impugnado y resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana. La Sala aplicó las fracciones III y XVI del artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el principio de cosa juzgada, para sobreseer el juicio, ya que el mismo acto ya había sido materia de una sentencia anterior entre las mismas partes.
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