La interpretación de la regla 2.1.6, fracción IV, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, debe armonizarse con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para determinar la validez de los días inhábiles señalados por las autoridades fiscales coordinadas.
El presente asunto versa sobre la validez de los días inhábiles establecidos en la regla 2.1.6, fracción IV, de la RMF para 2017, por parte de autoridades fiscales coordinadas. El tribunal determinó que la interpretación de dicha regla debe ser armónica con el artículo 13 del CFF. En este caso particular, se concedió el amparo a la sucesión testamentaria para los efectos precisados en la ejecutoria, al considerar que la sala de origen no analizó la cuestión efectivamente planteada.
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