La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia para emitir las multas impugnadas. Se analizó que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y su Reglamento, facultan a la Recaudación de Rentas para imponer sanciones en materia federal coordinada. Además, se consideró que la notificación del requerimiento previo a las multas fue legalmente realizada, y la parte actora no desvirtuó dicha notificación en el momento procesal oportuno.
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