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3251/25-05-03-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
3251/25-05-03-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia para emitir las multas impugnadas. Se analizó que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y su Reglamento, facultan a la Recaudación de Rentas para imponer sanciones en materia federal coordinada. Además, se consideró que la notificación del requerimiento previo a las multas fue legalmente realizada, y la parte actora no desvirtuó dicha notificación en el momento procesal oportuno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.